Juez de Putumayo frena de forma preventiva el plan piloto de aspersión aérea con glufosinato de amonio

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Una decisión del Juzgado Tercero Promiscuo de Puerto Asís frenó de manera precautoria la puesta en marcha de la prueba piloto de erradicación aérea de cultivos ilícitos proyectada por la Policía Nacional en Putumayo, la cual contemplaba intervenir hasta 1.000 hectáreas utilizando glufosinato de amonio en reemplazo del glifosato. La suspensión se mantendrá vigente hasta que las instituciones involucradas presenten informes técnicos detallados sobre los riesgos y la logística de la operación.

Aspectos centrales de la determinación judicial

  • Origen del recurso constitucional: El fallo responde a una tutela interpuesta por la Fundación Tiempo de Cambios para la Transformación Social, la cual argumentó que resulta riesgoso ensayar un nuevo herbicida directamente sobre el territorio de Putumayo en lugar de emplear otros mecanismos de evaluación.
  • Exigencia de evidencia científica: La acción judicial sostiene que no se deben realizar aspersiones hasta que existan pruebas científicas independientes, objetivas y rigurosas que demuestren que la actividad no representa un peligro para la salud humana, las fuentes de agua, la flora, los cultivos lícitos o especies polinizadoras como las abejas.
  • Garantía de derechos: La medida busca proteger los derechos fundamentales a la vida, la salud, el agua, la integridad personal, el ambiente sano y la participación ciudadana, aclarando que la organización no rechaza la lucha contra el narcotráfico, sino que exige su ejecución dentro de los límites constitucionales.
  • Requerimientos a instituciones públicas: El despacho solicitó información de carácter urgente a la Dirección Antinarcóticos, al Consejo Nacional de Estupefacientes, a la Gobernación de Putumayo y a los ministerios de Justicia y Defensa.
  • Información bajo revisión: Las entidades deberán certificar los municipios precisos incluidos en el área de intervención, si existen contratos o actas de inicio firmadas, y si se evaluó la obligación de adelantar procesos de consulta previa con comunidades étnicas.