Se cae acuerdo municipal que crea la escuela de patinaje de Cucaita
El acto administrativo careció del cumplimiento de los requisitos de fijación de sede y determinación de los órganos superiores de dirección y administración de la entidad instituida.

El Tribunal Administrativo de Boyacá declaró la invalidez del Acuerdo Municipal No. 008 del 30 de septiembre del 2021, por medio del cual se crea la Escuela de Patinaje ‘Cucaita sobre ruedas’.
La Gobernación de Boyacá demandó el citado acto administrativo, bajo la tesis de que en el acuerdo de creación no se cumplieron los requisitos ordenados por el artículo 50 de la Ley 489 de 1998, referentes a la denominación, objetivos, sede y patrimonio, entre otros.
Tampoco se determinó la naturaleza jurídica de la entidad municipal, pues a pesar de que se crea como un área de la Secretaría de Gobierno, lo que permite establecer que haría parte del sector central del ente municipal, no se indicó con precisión su naturaleza y régimen jurídico.
En el acuerdo demandado no se establecieron los órganos superiores de dirección y administración, ni si se trata de una entidad adscrita o vinculada, a fin de establecer su grado de autonomía.
Señaló el departamento de Boyacá, además, que no existe justificación técnica que respalde la creación de la escuela de patinaje.
Adujo que, en cuanto al artículo 2º del acto demandado, relacionado con la facultad otorgada al alcalde para la asignación de recursos para el funcionamiento de la escuela de patinaje, el mismo es inconstitucional e ilegal, pues implica una modificación al presupuesto, la cual es indelegable del Concejo.
La Sala de Decisión del Tribunal Administrativo de Boyacá evidenció que, frente a los requisitos relacionados con la denominación, los objetivos, el ministerio o departamento administrativo al cual debía estar adscrita o vinculada, la entidad creada cumplió con los mismos, pues, fueron evidenciados tanto en la parte motiva como en la parte resolutiva del acuerdo.
“Sin embargo, en relación con la determinación de la naturaleza jurídica de la escuela, la corporación evidenció su ausencia en la norma acusada, indicando que tal previsión resulta de vital importancia, pues, la función del Concejo no solo se debe limitar a la creación, fusión o supresión de entidades, sino que, además de ello, debe determinar la naturaleza y régimen jurídico de las entidades creadas a fin de determinar hasta qué punto la denominación, como uno u otro tipo de entidad, implica la atribución de una serie de consecuencias tales como el régimen de servidores, controles a los que se encuentran sometidos, jurisdicción y juez de conocimiento, entre otros”, explicó el ente judicial.
El Tribunal también evidenció que la norma acusada careció del cumplimiento de los requisitos de fijación de sede y determinación de los órganos superiores de dirección y administración de la entidad creada, pues, aunque respecto del primero el Concejo municipal indicó que la sede de la escuela estaría ubicada en el perímetro urbano de la entidad territorial, tal prescripción adoleció de inexactitud, así como tampoco se evidenció la determinación de los órganos superiores de la entidad, entre otros aspectos.
“Si bien es cierto el Concejo municipal de Cucaita contaba con la competencia constitucional y legal para, a iniciativa del alcalde, crear la Escuela de Patinaje ‘Cucaita sobre ruedas’, también lo es que, en el Acuerdo 008 del 30 de septiembre del 2021, por el cual fue creada, no se previeron todos los requisitos consagrados en el artículo 50 de la Ley 489 de 1994 ,los cuales, se reitera, son indispensables en el acto que disponga la creación de un organismo o entidad administrativa y en esas condiciones habrá que declararse la invalidez del acuerdo mencionado”, concluyó la Sala.
Por tanto, en sentencia de única instancia el Tribunal decidió acceder a las pretensiones de la demanda y, con ello, declarar la invalidez por ilegalidad del acuerdo demandado.