Traslado de pensiones: ¿hasta cuándo estuvo vigente la oportunidad para cambiar de régimen?
La decisión de la Corte Constitucional sobre la reforma pensional volvió a poner en el centro del debate las reglas para quienes buscaban trasladarse entre Colpensiones y los fondos privados.
Sin embargo, la llamada “ventana de oportunidad” para el traslado de régimen tuvo como fecha límite el 16 de julio de 2026. Este mecanismo permitió durante dos años que determinados afiliados cercanos a la edad de pensión pudieran cambiar de régimen, siempre que cumplieran las condiciones establecidas por la ley.
Entre los requisitos se encontraban tener al menos 47 años en el caso de las mujeres y 52 años para los hombres, además de contar con un mínimo de semanas cotizadas y estar a menos de diez años de alcanzar la edad de pensión.
Uno de los pasos fundamentales era realizar la denominada doble asesoría, mediante la cual el afiliado recibía información tanto de su fondo actual como de la entidad a la que pretendía trasladarse. El objetivo era comparar las condiciones y posibles resultados de cada régimen antes de tomar una decisión.
La situación generó especial interés debido a que la Corte Constitucional mantuvo vigente esta posibilidad mientras estudiaba la reforma pensional. Posteriormente, el alto tribunal avaló gran parte de la Ley 2381 de 2024, aunque ordenó devolver varios artículos a la Cámara de Representantes para corregir aspectos relacionados con su trámite legislativo.
De esta manera, quienes no completaron el procedimiento dentro del plazo establecido perdieron la posibilidad de acogerse a esta modalidad excepcional de traslado y, en adelante, deberán someterse a las reglas ordinarias previstas para cambiar de régimen pensional.
La recomendación de los expertos ha sido revisar cada caso de manera individual, teniendo en cuenta la edad, las semanas cotizadas, el ahorro acumulado y la proyección de pensión antes de tomar cualquier decisión sobre el futuro pensional.

